880 research outputs found

    Efectos de la obligatoriedad del seguro de vida grupo deudores en el crédito hipotecario

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    86 páginasThe banks when granting a mortgage credit contractually require the debtor to pay the lile insurance premium for the clebtor group that is hirecl by the bank through a bidding process through which it establishes the scope of the insurance contract, in which the bank is the borrower, the debtor is the insured and the onerous beneficiary is the same bank. This practice rnay eventually constitute an abusive clause, since: (i) it is not compulsory insurance, (ii) for the existence of the debtor group life insurance the consent of the insured-debtor is not necessary, ancl (iii) the Contractual demand is the result of an abuse of the dominant positlon held by the financial institution against the financial consumer. Consequently we have that in a mortgage loan for housing financing the requirement of a group life insurance is constituted in an abuse of dominant position that is instrumentalized through the inclusion of saicl requirement within the contract of mutual, promissory note and mortgage, which lt is an abusive clause. Not only for the abuse of the dominant position but because only by law can compulsory insurance be created, the benefit of the insurance is for the financial institution and who pays the premium is the debtor who paradoxically is nota contracting party in the insurance contract, but rnust "Adhere" to the group lile policy that the bank has previously tendered to secure its portfolio. This assurance of your portfolio through the clebtor group life insurance, mainly benefits the bank allows you to securitize your portfolio and release resources from the established provisions, since when an active operation has additional security, the amount far which the provision should be included of portfolio clecreases.Los bancos al otorgar un crédito hipotecario exigen contractualmente al deudor que pague la prima del seguro de vida grupo deudor que es contratado por el banco a través de un proceso licitatorio mediante el cual fija el alcance del contrato de seguro, en el cual el banco es el tomador, el deudor es el asegurado y el beneficiario oneroso es el mismo banco. Esta práctica puede eventualmente constituir una cláusula abusiva, puesto que: (i) no se trata de un seguro obligatorio, (ii) para la existencia del seguro de vida grupo deudor no es necesario el consentimiento del asegurado-deudor, y (iii) la exigencia contractual es resultado de un abuso de la posición dominante que ostenta la entidad financiera frente al consumidor financiero. En consecuencia tenemos que en un crédito hipotecario para la financiación de vivienda la exigencia de un seguro de vida grupo se constituye en un abuso de posición dominante que se instrumentaliza mediante la inclusión de dicha exigencia dentro del contrato de mutuo, pagaré e hipoteca, lo que es una cláusula abusiva. No solo por el abuso de la posición dominante sino porque solo por ley pueden crearse seguros obligatorios, el beneficio del seguro es para la entidad financiera y quien paga la prima es el deudor quien paradójicamente no es parte contratante dentro del contrato de seguro, pero debe "adherirse a la póliza de vida grupo que previamente ha licitado el banco para asegurar su cartera. Este aseguramiento de su cartera a través del seguro de vida grupo deudor, beneficia principalmente al banco le permite titularizar su cartera y liberar recursos de las provisiones constituidas ya que cuando una operación activa cuanta con seguridades adicionales, el monto por el que deben constituir la provisión de cartera disminuye.Magíster en DerechoMaestrí

    Seguros de vida y de protección de pagos a prima única financiada vinculados al préstamo hipotecario.

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    Dictamen jurídico de los seguros de vida y protección de pagos a prima única financiada vinculados al préstamo hipotecario. La imposición de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario por parte de las entidades bancarias y la falta de transparencia en la contratación de los seguros vinculados al préstamo, resultan un perjuicio económico al consumidor, debido a la financiación de las primas únicas de los seguros de vida y protección de pagos en el capital del préstamo hipotecario, desconociendo el usuario del coste real del préstamo hipotecario, abonando a lo largo de la vida del préstamo, una mayor cantidad de intereses, además, de la imposición de contratar dichos seguros con la entidad bancaria prestamista o con entidades aseguraticias del mismo grupo societario.<br /

    El impacto del seguro de vida colectivo de saldo deudor en las entidades financieras de la República Argentina

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    El seguro de vida colectivo de saldo deudor es un producto que millones de clientes de entidades financieras de la Argentina poseen y cuyo alcance pocos conocen. Esto es debido a su carácter de obligatorio en determinados productos como: tarjeta de crédito, préstamos personales, hipotecarios, prendarios y cuenta corriente. Si bien es un producto “impuesto”, no implica que sea abusivo para el cliente. Por el contrario, es beneficioso tanto para él como para los otros intervinientes. Para el cliente deudor, dado que no deja a sus herederos con la carga de las deudas en el caso de muerte y en el caso de la entidad financiera, tiene el beneficio de poder recuperar la deuda contraída por el cliente fallecido. Finalmente, para la compañía de seguros, como es la prestadora del servicio, se traduce en la ganancia por la venta del producto, entre otras variables que se verán en el presente trabajo. El equilibrio planteado en el párrafo anterior referente a los beneficios, se desarticula al registrarse importantes pérdidas monetarias en las entidades financieras. Estas son originadas por la falta de cobro de los siniestros que se motivaron en los fallecimientos de los clientes deudores. En el presente trabajo se investigaron l as razones de estas pérdidas y para ello, se realizaron entrevistas a responsables del proceso del producto Seguros en las entidades financieras. También se estudió el impacto que se produce en el mercado cuando una entidad pertenece al mismo grupo económico que una aseguradora , y por último se analizaron todos los aspectos normativos de las leyes y resoluciones vigentes. Se concluye que para dar solución a este problema, las entidades financieras deberán modificar sus procesos operativos, específicamente en el control de la supervivencia del cliente deudor. Asimismo, se arriba a la conclusión de que las entidades y compañías de seguros que comparten el mismo grupo económico, cuentan con una ventaja competitiva. Cabe destacar que la normativa vigente no especifica el procedimiento en los casos de siniestros para este seguro

    Los créditos hipotecarios en la jurisprudencia constitucional de tutela: una historia de banalización del derecho a la vivienda

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    In the model for access to a home based on private property and indebtedness, the link between individuals and their homes is especially fragile due to systemic economic situations and to situations of personal insolvency or illiquidity of debtors over the long-term contractual relationship they have with banks. In Colombia there is no legal development of the right to housing nor a dogmatic construction in jurisprudence that explains what can be claimed when the right to housing is demanded, who can sue it, and how. The central argument of this article is that even at the time of the 1999 mortgage crisis when the right to housing was eloquently invoked, both by the legislator and by constitutional jurisprudence, the dogmatic configuration of the right to housing has been weak. As the claims of the debtors move away from the problems related to the crisis, the guardianship decisions have considered that only when special conditions concur in the debtor, it could deserve constitutional protection.En el actual modelo para el acceso a una vivienda basado en la propiedad privada y en el endeudamiento, el vínculo entre los individuos y sus viviendas resulta especialmente frágil de cara a las coyunturas económicas sistémicas y a las situaciones de insolvencia o iliquidez personales de los deudores durante la larga relación contractual que tienen con los bancos. En Colombia no existe un desarrollo legal del derecho a la vivienda ni una construcción dogmática en la jurisprudencia que explique qué puede reclamarse cuando se demanda el derecho a la vivienda, quién puede demandarlo y ante quién puede exigirse. El argumento central del artículo es que incluso en la época de crisis hipotecaria de 1999, cuando el derecho a la vivienda fue invocado con elocuencia tanto por el legislador como por la jurisprudencia constitucional, la configuración dogmática del derecho a la vivienda ha sido débil. En la medida en que los reclamos de los deudores se alejan de los problemas relacionados con la crisis, las decisiones de tutela han considerado que solo cuando concurran en el deudor condiciones especiales este podría merecer protección constitucional

    Aproximación a las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios

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    A lo largo de este trabajo hemos querido hacer un pequeño resumen del procedimiento hipotecario explicando los motivos de oposición y la especial relevancia de las cláusulas abusivas. Una vez sentadas las bases teóricas pasaremos a observar la regulación específica en materia de cláusulas abusivas. En un primer momento tendremos en cuenta nuestra legislación nacional, pero sobre todo incidiremos en la especial relevancia tiene la Directiva Europea 93/13/CEE y su trasposición. Tras la parte normativa pasaremos a analizar ciertas cláusulas, y en consecuencia veremos la interpretación que se da, tanto por nuestro Tribunal Supremo, como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de las consecuencias legales y económicas de esa abusividad. Las sentencias europeas han obligado a nuestro Legislador a diversas modificaciones a posteriori de las normas que estudiaremos, y cuyas consecuencias observaremos.Throughout this work we wanted to make a summary of the mortgage procedure explaining the reasons for opposition and the special relevance of abusive clauses. Once the theoretical foundations are set, we will observe the specific regulations on abusive clauses. At first we will take into account our national law but we will focus on the special relevance of the European Directive 93/13/EEC and its transposition. After the rules, we will analyze certain clauses, and therefore we will see the interpretation given by both our Supreme Court and the Court of Justice of the European Union of the legal and economic consequences of this abuse. From the Court of Justice judgments, our legislator has been obliged to make a number of subsequent amendments to the norms we shall study, and the consequences of which we shall consider.Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (M155

    Los códigos de conducta y el derecho registral e inmobiliario

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    Durante los últimos años, ha sido una constante en la sociedad la floración de los llamados códigos de conducta. Así, muchas empresas, entidades y administraciones han elaborado conjuntos de normas para orientar su actuación y las de sus respectivos empleados o miembros. Conjuntos que van desde códigos relativos al uso de bienes, hasta normas sobre la conducta que observará un prestador de servicios respecto de los consumidores, pasando por normas de conducta que la Administración quiere que se potencien respecto de personas o entidades de un sector, hasta los llamados códigos de buen gobierno de las sociedades mercantiles. Dichos conjuntos de normas inspiradores del comportamiento de los sujetos de un determinado ámbito son una novedad para el Derecho y constituyen una realidad no siempre fácil de incorporar a las categorías normativas antes conocidas, pues son muy diversos y de finalidad muy variada. Algunos estudios han clarificado su naturaleza, valor y efectos en el ámbito del Derecho de obligaciones, laboral, mercantil o administrativo, pero falta un estudio en materia registral e inmobiliaria. La presente tesis procura un estudio de los mismos respecto del Derecho registral e inmobiliario. Para ello, comienza por un repaso al encaje de los códigos en las fuentes del Derecho y de las obligaciones y procura una explicación filosófica de los mismos. Los códigos no son ley, pero encierran principios y proponen una costumbre, de modo que pueden tener un importante valor a través de estas dos fuentes del Derecho. Por otro lado, los códigos pueden gozar de un efecto coactivo si se incorporan al contrato o bien obtienen efecto como declaración unilateral o a través de otros instrumentos de autorregulación como los protocolos familiares o los reglamentos de régimen interior de las comunidades de vecinos. Cada una de estas opciones tiene unos límites que se estudian. Constatando que muchos códigos carecen sin embargo de efecto coactivo, se procura además una explicación filosófica de los mismos: los códigos, aun sin sanción, si que tienen fuerza directiva de las conductas, lo cual choca con la teoría pura del Derecho (positivismo), pero encaja en concepciones iusnaturalistas o intermedias. En la segunda parte, partiendo de los diferentes tipos de códigos y su variable valor según las ideas asentadas en la primera, se estudia la posibilidad de dotar a los códigos de publicidad en cada uno de los cuatro registros jurídicos de nuestro sistema, y los efectos que la inscripción produciría para el control de legalidad que en su caso se pueda ejercer sobre los códigos. Finalmente, se hace una aplicación de toda la teoría (sobre el valor, y sobre el tratamiento registral), a los códigos existentes o potenciales en el mercado hipotecario, con especial atención al código de buenas prácticas de los acreedores hipotecarios introducido por Real Decreto- Ley 6/2012

    Herencia y deuda hipotecaria

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    Traballo fin de grao (UDC.DER). Dereito. Curso 2017/201

    La ética en el otorgamiento y gestión del crédito: “Prácticas predatorias y abusivas en la financiación hipotecaria a inmigrantes ecuatorianos en España”

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    1.- Antecedentes y Justificativo Esta investigación se planteó a partir de los datos alarmantes de ecuatorianos inmigrantes en España involucrados en el endeudamiento hipotecario y la situación apremiante ante los numerosos casos de crédito fallido (default), desahucios y el crecimiento de demandas judiciales que afectaban a este colectivo. El autor, partícipe como asesor en el Programa de Asistencia de Asesoría Jurídica Hipotecaria para ecuatorianos afectados por las Hipotecas, desarrollado entre los años 1999 y 2007 por los Consulados y la Embajada de Ecuador en España, se vio motivado a investigar sobre las causas del default de los créditos hipotecarios del colectivo y a reflexionar sobre la importancia que las cuestiones éticas y sus fallas podrían tener en el fenómeno. El trabajo que configura esta Tesis Doctoral, fruto de varios años de investigación documental y trabajo de vivencias reales de campo, constituye un ejercicio de análisis retrospectivo, descriptivo y prospectivo, ordenado con la finalidad de responder a preguntas sobre la aplicabilidad y cumplimiento de los principios éticos, buenas prácticas bancarias, y cumplimiento de la legislación en el otorgamiento del crédito hipotecario en España y su aplicación al colectivo de inmigrantes ecuatorianos. ¿La vulnerabilidad del colectivo ecuatoriano en España coadyuvó a la facilidad de prácticas predatorias y abusivas? ¿Las prácticas predatorias y cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios anclaron la vivienda a favor de las entidades crediticias?, ¿La ética y responsabilidad social empresarial pudieron haber evitado las prácticas predatorias y abusivas y por ende la crisis? Así, la hipótesis principal de este trabajo es que el cumplimiento de principios éticos y de responsabilidad social en el otorgamiento de créditos hipotecarios podría haber logrado disminuir los riesgos de cartera, reducir las prácticas predatorias y mitigar el impacto social en colectivos vulnerables, en aras de un buen vivir. 1.2.- Objetivos Para contrastar esta hipótesis, nos planteamos como objetivo general analizar la influencia que la falta de ética, por la existencia de prácticas predatorias y cláusulas abusivas, pudo tener en la situación de fallido de los créditos hipotecarios concedidos por entidades españolas a inmigrantes ecuatorianos en este país. A partir de este objetivo general, nos planteamos los siguientes objetivos específicos: A) En el plano teórico: a) Analizar las relaciones entre ética y economía y sintetizar cómo ha evolucionado en el tiempo la percepción del componente ético en la economía. b) Reflexionar sobre los comportamientos éticos a nivel interno y la virtud de la prudencia. c) Reflexionar sobre los comportamientos éticos a nivel externo y la virtud de la generosidad. d) Reflexionar sobre los comportamientos éticos a nivel de los interesados y las virtudes de la justicia y la equidad. e) Reflexionar sobre la aplicación de códigos de buenas prácticas en el sector bancario, su suficiencia y la aplicación de cláusulas abusivas y prácticas predatorias en el negocio bancario. B) En el plano empírico: a) Mostrar los principales vectores que provocaron el fenómeno de la emigración en Ecuador b) Mostrar los principales indicadores del impacto de la crisis hipotecaria en España c) Analizar las principales características de los préstamos hipotecarios concedidos a inmigrantes ecuatorianos en España. d) Detectar la presencia de cláusulas no financieras en los contratos que pudieran incluir prácticas predatorias y cláusulas abusivas. e) Mostrar los principales factores que determinaron los problemas hipotecarios de los inmigrantes ecuatorianos en España. f) Modelizar cómo la existencia de prácticas predatorias y cláusulas abusivas afectó a la posibilidad de fallido de los préstamos hipotecarios concedidos al colectivo analizado. En este sentido, el trabajo de investigación pretendió estudiar los problemas derivados de la falta de ética en la concesión de crédito hipotecario y se concreta en el análisis de las contrataciones de créditos hipotecarios realizada por los inmigrantes ecuatorianos en España en el periodo 1999-2007. 1.3 Estructura, Metodología y Fuentes Como se ha explicado anteriormente, el objetivo general de esta Tesis Doctoral se concreta en once objetivos específicos. Cinco de ellos se definen en el plano teórico y se alcanzan en el capítulo que sigue a esta introducción (capítulo 2). En dicho capítulo, con base en un análisis documental, se establece el marco teórico y referencial del resto del trabajo. Los seis objetivos siguientes se definen desde un punto de vista empírico y se alcanzan en los capítulos tercero, cuarto y quinto. Concretamente, en el tercero, se presentan, por un lado, los factores que fomentaron el fenómeno migratorio en Ecuador y por otro, sucintamente, cómo impactó la crisis hipotecaria en España. De carácter descriptivo, este capítulo se ha elaborado a partir de fuentes estadísticas secundarias proporcionadas por organismos cono el Instituto Nacional de Estadística de España, el Banco Central de Ecuador, el Banco de España, el Fondo Multilateral de Inversiones del BID, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, etc. El capítulo cuarto se dedica a analizar las principales características de los préstamos hipotecarios concedidos a ecuatorianos en España y detectar la existencia de cláusulas abusivas y prácticas depredadoras. Para ello, se hace una presentación descriptiva de la información recogida en una encuesta realizada al colectivo analizado. La muestra, de 354 casos, se obtuvo entre los individuos que participaron en el Programa de Asistencia de Asesoría Jurídica Hipotecaria para ecuatorianos afectados por las Hipotecas (que habían contratado una hipoteca entre los años 1999 y 2007) desarrollado por los Consulados y la Embajada de Ecuador en España. La información recopilada fue recogida entre 2014 y 2015, en las ciudades de Alicante, Barcelona, Madrid, Murcia, Palma de Mallorca y Valencia y ha sido tabulada y depurada con los programas estadísticos Microsoft Excel y SPSS 19.9 para Windows. De su parte, en el quinto capítulo se realiza un estudio econométrico para determinar los factores que explican la probabilidad de que un inmigrante ecuatoriano incurra en suspensión de pagos de un crédito hipotecario adquirido en España. Para ello se plantean dos modelos, un Probit y un Logit sobre la base de datos antes descrita. Los modelos parten del concepto de fallido (default) o incumplimiento de una obligación crediticia por falta de solvencia del contratante de un crédito, que constituirá la variable dependiente. Para la selección de las variables explicativas, el modelo se inspira en los de calificación crediticia (scoring). El scoring de crédito se suele realizar con modelos de elección discreta; entre ellos, las alternativas más utilizadas habitualmente son la función de distribución logística (conocidos como modelos Logit) y la función de distribución normal tipificada (conocida como Probit), razón por la cual, se han utilizado ambos. Por último, el trabajo se cierra con un capítulo dedicado a sintetizar las principales conclusiones y recomendaciones. 2.- Ética y actividad financiera Se ha evidenciado, tanto a partir de un estudio descriptivo como con la metodología de dos modelos estadísticos, que el objetivo de las entidades financieras e inmobiliarias fue aumentar el crédito a toda costa, maximizando los altos beneficios y anclando el activo (la vivienda). La investigación evidencia que la asimetría informativa y de poder entre los participantes en los contratos de crédito hipotecario, unida a la pasividad de los reguladores y controladores de los mercados, facilitaron la difusión de prácticas predatorias y cláusulas abusivas, como pusieron de manifiesto la literatura económica, la jurídica y los pronunciamientos de los diversos organismos estatales y europeos. El objetivo principal del crédito, como dinamizador de la economía productiva y desarrollo sustentable se ha visto deteriorado ante un máximo exponente del utilitarismo y la maximización de beneficios sin límites, donde las decisiones y conductas adoptadas por los agentes han sido el reflejo de los problemas de impacto social que se afrontan en la actualidad. Las entidades financieras explotaron al máximo la abundante liquidez del mercado, sin tener en cuenta los principios y valores que deben presidir la relación de confianza y transparencia entre el consumidor y ofertante. Todo ello, a la postre, deterioró la imagen institucional, desembocó en una crisis financiera de extraordinarias dimensiones, provocando un alto impacto social nocivo al conjunto de la economía de España. Todo esto abocado por la oportunidad, actitud, presión y obtención del máximo beneficio, en el desenlace del proceso crediticio hipotecario e inmobiliario. La constatación de estas prácticas en distintas sentencias ha provocado onerosos litigios desfavorables para las entidades crediticias y un deterioro de su credibilidad. A fin de cuentas, la deriva que se analiza es una muestra del abandono por parte de la cultura financiera de los valores éticos más elementales, lo que se puede apreciar tanto desde una perspectiva kantiana, consecuencialista o aristotélica. De hecho, desde la visión kantiana, se constata la tendencia a la utilización del cliente bancario como mero medio para alcanzar el fin de la expansión descontrolada del crédito. El usuario deja de ser considerado como sujeto con dignidad propia para quedar reducido a un instrumento a aprovechar para obtener el máximo beneficio inmediato. Desde la ética aristotélica o de la excelencia, la generalización de prácticas inadecuadas ha conducido a una cultura financiera despojada de los valores que caracterizan el “buen hacer”, en especial de la prudencia, la transparencia y la equidad. De la literatura recopilada y análisis de la ética, podemos concluir que un comportamiento ético genera valor en la entidad financiera a medio y largo plazo, mientras un comportamiento depredador genera incertidumbre, crea desconfianza y echa a perder todo el trabajo empresarial de años. Respecto a la ética en la gestión financiera, podemos concluir en dos ámbitos: el primero respecto a los criterios éticos y convicciones de cada individuo que actúa en el negocio financiero derivada de su concepción de la vida, formación e influencia del entorno social y el segundo, la ética del propio sistema financiero, que no tiene carácter personal, que obedece a los valores dominantes en la estructura organizacional incorporados por la misión empresarial, visión empresarial, el utilitarismo, o modelos de optimización de beneficios ilimitados en la toma de decisiones. En el estudio hemos analizado la gestión del crédito hipotecario a través de 354 operaciones de crédito que fueron objeto de consulta en el Servicio de Asistencia de Asesoría Jurídica Hipotecaria para ecuatorianos afectados por las hipotecas en España. (Embajada de Ecuador en España). Y en ellas se constata un comportamiento a todas luces irresponsable que incluye unas prácticas predatorias encaminadas a multiplicar el crédito bancario a toda costa y comportamientos abusivos, en los que las entidades de crédito se aprovecharon de su posición de dominio por la asimetría de información y de poder. Así mismo, los mercados financieros no son plenamente eficientes dado que presentan fallos del mercado. Por lo que, se puede afirmar que el mejor medio para subsanar estas deficiencias del mercado no son solo más leyes y normativas o sanciones más rigurosas, sino promoviéndose una cultura financiera ética de protección al usuario/consumidor y de mitigación de riesgos con responsabilidad social en los diferentes stakeholders. Las constantes inserciones y modificaciones de normativas nos llevan a colegir que el esfuerzo por hacer frente a las desviaciones de las conductas adoptadas por los agentes económicos es un acto de mitigación de los abusos previos alimentados por la desregulación normativa y la desproporcionalidad en las negociaciones hipotecarias. La falta de normas efectivas en defensa de los legítimos intereses de los clientes frente a las entidades ha ocasionado que en los contratos hipotecarios consten cláusulas depredadoras y abusivas, reconocidas e identificadas como tales a la luz pública después de haber causado perjuicio a los clientes bancarios y de haber producido desequilibrios entre los derechos y obligaciones de las partes. Y por último es de resaltar, que los sistemas monetarios y financieros son los logros culturales y económicos más importantes de la humanidad, que con prudencia, transparencia y disciplina por parte de las entidades financieras y los organismos de control público y buscando una gestión más humana, haría un sistema financiero saludable para la inversión productiva sensata, acorde a los intereses de la economía en su conjunto. 3..- El colectivo de inmigrantes ecuatorianos en España, el efecto de las dos crisis y de la irresponsabilidad respecto al crédito hipotecario. La inmigración de los ecuatorianos desde 1999 a España fue impulsada por la profundización de la crisis económica en Ecuador y coincidió con el auge inmobiliario y la bonanza económica de España, que impulsó la demanda de fuerza laboral en los sectores de la construcción, agraria, turismo y servicios domésticos. La demanda de vivienda por parte de los inmigrantes ecuatorianos se origina en los años 2000, impulsada por Ley Orgánica 4/2000, que facilitaba la reagrupación familiar; otro factor predominante para el acceso a la vivienda por parte de los ecuatorianos, fueron las facilidades brindadas por las entidades financieras, la renta percibida, y el valor de la cuota del crédito hipotecario frente al pago de alquiler. La vivificación de la crisis económica de España es provocada por la euforia crediticia de los años previos a la crisis que generó una serie de desequilibrios. El exceso de liquidez de la economía española facilitó el acelerado y excesivo endeudamiento de la economía, en especial de las empresas y las familias, que condiciona un volumen de crédito bancario desproporcionado. A ello se suma la alta concentración del riesgo en las operaciones ligadas al sector de la construcción y promoción inmobiliaria y el sobredimensionamiento del sistema financiero. Se evidencia que faltó un adecuado seguimiento y administración de los riesgos por parte de las entidades de control y gubernamentales. A pesar del notorio deterioro de los indicadores macroeconómicos y la crisis inmobiliaria que se venía gestando, la misma fue aumentando como consecuencia de la falta de normativa correctiva oportuna. 4..- Análisis de las características de los préstamos hipotecarios con problemas de detección de cláusulas abusivas y prácticas predatorias. Las evidencias del análisis de los contratos demuestran que la especulación financiera ha inclinado la balanza a favor de unos y en perjuicio de otros, llegando a todos los tentáculos de manera que las grandes decisiones políticas tomadas por las entidades financieras y el gobierno han sido inducidas por la euforia del capital sobre lo humano. El análisis de la presente investigación denota que existió inadecuada calificación de la capacidad de pago, ya que las entidades tomaban los ingresos de esposa, hijos, amigos, conocidos/desconocidos (temporales u ocasionales), aun sabiendo que quien pagaría la cuota del préstamo hipotecario sería únicamente la persona que ocuparía la vivienda. Frecuentemente, no consideraron la relación directa entre el plazo del crédito y la edad del sujeto de crédito, otorgándoles préstamos que, en la mayoría de los casos analizados, terminarían de pagarlos una vez concluida su vida laboral, tomando en consideración que la edad para acceder a la jubilación es 65 años. Se ha evidenciado que las entidades financieras no efectuaron una correcta evaluación de la liquidez de pago, ya que no se consideró que la cuota no pueda superar el 35% de los ingresos mensuales, para no comprometer la renta total de la familia. Por lo que se refiere a las garantías, se aprecia que se incumplió con las buenas prácticas de evaluación de crédito y normativa del Banco de España: se otorgaron préstamos hipotecarios por montos superiores al precio de la compraventa, exceso que constituye un alto riesgo ya que la cobertura con la garantía hipotecaria resulta insuficiente. Además, se denota que el monto del préstamo cubría gastos notariales, tasaciones, impuestos, costes de intermediación y otros gastos, a través del giro de cheques al portador por medio de la misma institución. Existió incumplimiento por parte de las entidades crediticias que concedían préstamos por encima del 80% del valor de la tasación (Loan to Value, LTV), vulnerando lo planteado en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto de Regulación del Mercado Hipotecario. Hecho que fue notificado desde el 2004 por el entonces Subgobernador del Banco de España, Gonzalo Gil. Esta práctica es especialmente nociva, ya que el deudor de la hipoteca no responde solo con el bien que se le hipoteca, sino con la totalidad de su patrimonio. Por lo tanto, aparte de peligrar las garantías también peligran las cosas personales. Los efectos de esta situación se agravaron con la disminución de los precios de la vivienda, que dejaron el valor de la garantía por debajo de la deuda hipotecaria. Con ello se acrecentaron los desahucios y el riesgo de exclusión social. De hecho, cada vez que se produce un desahucio, se viola el derecho a la vivienda, pese a que está consagrado en la Constitución Española (artículo 47), y también reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales suscrito el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por el Reino de España el 27 de julio de 1997. El rostro más dramático de los desahucios fue el recurso al suicidio, por la desesperación de no poder honrar sus obligaciones y de perder su vivienda. Las entidades bancarias involucraron su vocación social con entrar de lleno en el segmento hipotecario de los inmigrantes, así como en las clases sociales más populares, mezclando objetivos de obtención de altas rentabilidades con responsabilidad en el otorgamiento del crédito, toda vez que si bien el auge inmobiliario necesitó mano de obra intensiva y barata y la inmigración fue parte de la solución, con lo que se produjo el “efecto llamada “ahondándose con la exigencia establecida en la reforma a la Ley Orgánica 4/2000, respecto a los derechos y libertades de las personas extranjeras en España, que debieron gestionar la obtención de residencia para la reagrupación familiar. Finalmente se ha evidenciado que existió incumplimiento de la normativa de transparencia y de protección de los consumidores y usuarios, por la falta de información y asesoramiento al cliente. Los deudores ignoraban del riesgo que asumían al suscribir estos contratos, lo que les impidió conocer exactamente el alcance de las obligaciones que estaban asumiendo. No se controló el endeudamiento excesivo de los consumidores, más bien se fomentó, imponiendo, además, productos accesorios mediante técnicas legalmente discutibles. En muchos casos se unificaron deudas producto de créditos de consumo y otros bienes, incluyendo préstamos para refacciones, costo del valor de la prima de seguro contra incendio y daños por la antigüedad del piso, etc. Se fijaron intereses de mora en porcentajes notablemente superiores de carácter abusivo, evidenciándose el anclaje total del activo real (bien hipotecado), por el alto costo del interés de mora. El resultado de todo ello fue un sobreendeudamiento insostenible, que estaba abocado al colapso, con efectos catastróficos para las familias afectadas, acentuada con la práctica de la consolidación de deudas familiares pendientes en deuda hipotecaria. Es decir, muchas familias se habían endeudado con préstamos personales y tarjetas de crédito y cambiaron todas estas deudas por una hipoteca, incrementando así sus deudas. Debiéndose recordar que sus casas tenían un valor de tasación sobredimensionado en el periodo de bonanza. Fue también la banca quien impuso contratar seguros de créditos para garantizar el repago del monto del préstamo otorgado y de este modo cubrir la brecha existente entre el monto de la compraventa y el valor del préstamo. Quien impuso al cliente la contratación de servicios complementarios o accesorios no solicitados para la bonificación del tipo de interés sin reducirlo, a través de fórmulas complejas o poco transparentes para el cliente que en definitiva le representaban más costos que beneficios. Fue, además, quien obligó a contratar estos servicios con empresas relacionadas, sin permitirles comparar con otras ofertas de mercado. El sobreendeudamiento denota ser una de las variables de anclaje del activo hacia la entidad, que no permite tener holgar para solventar las cuotas de la obligación contraída y asfixia la economía de los hogares, más cuando el crédito no ha sido bien evaluado, categorizado y monitoreado por parte de la entidad. Se aplicaron, en forma abusiva, tasas de interés suelo y techo (limites inferior y superior de importe fijo) entre el 3% y 5%, (tasa suelo) garantizándose un beneficio independientemente del comportamiento del Euribor. Se impusieron en las escrituras cláusulas de Responsabilidad Hipotecaria, la cual alcanza valores excesivos con relación al capital de la deuda, comprometiendo así no solo el bien hipotecado, sino también cualquier otro bien presente o futuro. De la investigación se evidencia que se impusieron cláusulas abusivas en los contratos contraviniendo lo establecido en las siguientes disposiciones legales: Artículos 1
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